TESTIMONIO: VISTO: El vencimiento de la concesión del Matadero Municipal, otorgado al Frigorífico PACA MURU S.R.L. mediante licitación Nº 3/78, y CONSIDERANDO: Que el interés general debe ser protegido, Que el Matadero Municipal ha sido explotado por la firma PACA MURU S.R.L. que ha demostrado una capacidad empresarial destacada, colocándola entre los más eficientes del partes. Que de cara a la implementación, a partir del mes de enero de 1995, del Mercado Común del Sur es fundamental tener una empresa estructurada física y económicamente para llevar a cabo negocios con todos los países miem-bros y sus empresas, demandantes en forma creciente de productos cárneos argen-tinos de excelente calidad. Que existe una propuesta y un compromiso de ampliación manifesta-da por la firma, ofreciendo construir un túnel de congelamiento con cámaras de depósito, salas de cuarteado, deshuesado y trozado, empaquetado y embalaje, co-locando la totalidad de la maquinaria para el tratamiento y destilación de cebo, molienda de uso, planta de tratamiento de sangre y ampliación de la planta de tratamiento de residuos líquidas para mantener la planta dentro de las más mo-dernas del país y adecuada a las nuevas normas sanitarias y de comercialización, en un todo de acuerdo a la exigencia de los mercados nacionales e internaciona-les. Que en atención a las necesidades sanitarias del medio resulta im-prescindible que nuestro Municipio cuente con un matadero de cerdos y ovinos a-decuado, que la empresa ofrece instalar, Que las ampliaciones citadas para mejorar el actual Matadero, que implican una inversión cercana al millón de pesos, así como la instalación del matadero de cerdos y de ovinos que puede evaluarse en un millón ochocientos mil pesos, cifras imposible de ser afrontadas directamente por la Municipalidad. Que tales emprendimientos implicarán la incorporación de una can-tidad aproximada de cincuenta trabajadores compatibles con las mismas. Que es intención del concedente, la eximición de la tasa por el servicio de Seguridad e Higiene, atento a que el mismo es prestado por organis-mos provinciales y nacionales de acuerdo a las exigencias vigentes para estable-cimientos de esta naturaleza, Que la tenencia por un período de quince años permitiría a la em-presa tomar distintos compromisos a largo plazo que tiendan a la consolidación y desarrollo del Matadero Municipal Que el impacto que desde el punto de vista socio-económico ha te-nido la empresa a nivel regional, amerita la consideración de la expuesto ante-riormente. Que distintos sectores de la sociedad, empresarios, productores y la comunidad en su conjunto han prestado su apoyo a la continuidad de la empre-sa. Que en virtud de que pueden producirse cambios en la situación e-conómica y laboral de la empresa, se considera justo establecer el canon en pro-porción a los animales que la misma faena, Asimismo se establece que hasta un mínimo de dos mil cabezas fae-nadas por mes son exentas de abonar el canon, lo que permitiría a la empresa te-ner un desarrollo económico y financiero armónico y sostenido, pudiendo cumpli-mentar con eficacia el plan de obras propuesto y que necesariamente ser documen-tado a la firma del correspondiente contrato, Que la Ley Nº 9533/80 en su capítulo IV, artículo 29º "in fine", permite modificar el término de la tenencia y el canon anual al cual está obli-gado el tenedor, cuando se trate de inmuebles que por su naturaleza especial o uso al que serán destinados se justifique. Que el conjunto de la dirigencia política representada en este Concejo Deliberante asume la responsabilidad y toma la decisión por tratarse de un caso de excepción, fundado en la profunda convicción de que se realiza un importantísimo aporte al bienestar y al desarrolla de nuestra comunidad, no solo en lo que se refiere a inversiones materiales sino en cuanto a la creación de fuentes de trabajo, de imperiosa necesidad en un momento de grave crisis laboral por la que atraviesa el país. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 102/94 ---------------------------------- ARTICULO 1.- Otórgase a la Empresa PACA-MURU S.R.L. por el término de quince (15) años, la tenencia, uso y explotación del Matadero Municipal, con todas las instalaciones de propiedad de la Municipalidad de Balcarce.--------------------- ARTICULO 2.- Incorpórase como parte integrante de esta Ordenanza el Contrato de ------------ Uso, agregado como Anexo A.---------------------------------------- ARTICULO 3.- Exímese al concesionario del pago de la tasa de Seguridad e Higiene ------------ por el período de la concesión y en tanto cumpla con todas las o-bligaciones previstas en el contrato.------------------------------------------- ARTICULO 4.- El concesionario deberá permitir a los carniceros y matarifes loca------------- les la faena de animales sin costo alguno, en tanto y en cuanto cuenten con la correspondiente habilitación municipal y cumplan con los requisi-tos fiscales y administrativos correspondientes, quedando únicamente para el concesionario el "recupero", es decir que el usuario retirará del matadero la res limpia.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- El canon a abonar por el concesionario será de un peso ( $ 1.-) por ------------ animal, dejándose establecido que se eximen de dicho pago dos mil cabezas faenadas mensualmente. El concesionario deberá presentar a la municipa-lidad del 1 al 10 de cada mes el informe del mes anterior elevado por SENASA y efectuar el pago de acuerdo al mismo.----------------------------------------- ARTICULO 6.- La presente Ordenanza, deroga y hace inaplicables a todas las nor- ------------ mas que han regido la relación entre concedente y concesionario hasta el presente y que se opongan a la misma.--------------------------------- ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extra-ordinaria, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noven-ta y cuatro. FIRMADO: Eduardo H. Sánchez - VICEPRESIDENTE I - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------------------